Ante la discusión actual de uso e indicaciones de Cisapride, el Comité de Farmacia de HRRG decide realizar una actualización bibliográfica. El Cisapride es un medicamento gastroquinético, cuyo mecanismo de acción es el aumento de la liberación de acetilcolina en el plexo mientérico, además de acción agonista de los receptores de serotonina, que resulta en aumento de la presión del esfinter esofágico inferior y de la peristálsis, en motilidad gastrointestinal incrementada con aumento del vaciado gástrico intestinal. Se metaboliza por la vía enzimática de la citocromo P450 3 A4 en su totalidad y se excreta por riñón.
En estudios clínicos han demostrado que cisapride reduce los síntomas de ardor estomacal o pirosis nocturna asociados con la enfermedad de reflujo gastroesofágico, además reduce el reflujo gastroesofágico en los niños pretérmino y a término.
Su uso está contraindicado en pacientes en quienes un incremento de la motilidad gastrointestinal podría ser dañina o peligrosa: en presencia de hemorragia gastrointestinal, obstrucción mecánica o perforación, en ptes. con hipersensibilidad conocida o intolerancia a la droga, en ptes. tratados con drogas que inhiben la citocromo P450: Ketoconazol, Itraconazol, Miconazol, Fluconazol, Eritromicina, Claritromicina y troleandomicina. Enfermedades como Insuficiencia Hepática, insuficiencia cardiaca, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y cáncer avanzado.
ADVERTENCIAS:
Su sobredosificación produce aumento del intervalo QT, hay clara evidencia de los riesgos de su administración en paciente con afección cardiaca pre-existente o factores de riesgos para arrítmias y en ptes. tratados con drogas antes mencionadas.
En EE.UU. a través de la FDA anunció el retiro del mercado de Cisapride en julio de 2000, y solo queda indicado para aquellos pacientes que presenten criterios clínicos definidos para ser incluidos en un protocolo.
En Europa: España suspendió su comercialización a partir de enero de 2005, quedando solo restringido su venta y uso con la autorización previa de la Agencia Española de Medicamentos y productos Sanitarios (AEMPS), justificado para aquellos ptes. Que no hayan respondido a otras alternativas terapéuticas, con consentimiento informado del paciente. El resto de los países europeos actualmente están evaluando si adhieren a dicha medida.
En Argentina las disposiciones de la ANMAT se remite al boletín oficial 07/2000, donde dispone que: 1) venta del producto bajo receta archivada. 2) ampliar la información ya existente en los prospectos. 3) limitar las indicaciones al reflujo gastroesofagico que no responde a otras terapéuticas. (Resolución n· 5621/98, 2525/00).Actualmente el ANMAT esta considerando la permanencia de dicho principio activo en Argentina