Con fecha 20/06/2006, el ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) pone en conocimiento a todos los Ministerios de Salud del País:
-Disposición 3435/2006:
Art. 1ª -Suspéndase preventivamente el registro, elaboración, comercialización, distribución y dispensación de las especialidades medicinales que contengan Cisapride, como monodroga o asociada a otros principios activos, cuya forma de administración sea por vía oral, con excepción de la forma farmacéutica gotas pediátricas con una concentración no mayor a 1 mg/ml, la que mantendrá la condición de “venta bajo receta archivada”.
Art. 2ª -Los laboratorios titulares de especialidades medicinales registradas ante el ANMAT que contengan como principio activo CISAPRIDE, como monodroga o asociada a otros principios activos, podrán solicitar el reemplazo de dicho principio activo como único componente, debiendo modificar el nombre comercial del producto en cuestión.
Art. 3ª -La presente medida entrará en vigencia a los noventa días corridos, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el boletín oficial. (Es decir a partir de 20 de Setiembre de 2006).
En relación al comunicado de ANMAT, se informa a todos los profesionales de la salud del HRRG que CISAPRIDE será retirado de Vademécum hospitalario a partir de la fecha estipulada según norma vigente.
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